este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, determinada así: el apellido del solicitante como "... MARCOS JOSE MEJIAS...", siendo lo correcto: "...MARCOS JOSE MEJIA..."; Y así se Decide.