Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de Oficio, DECLARA: PRIMERO: Se repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda, en cuyo auto debe ser ordenada la notificación del Procurador General de la República a los fines legales prescritos en el artículo 96 y 98, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, anexándole copia certificada del libelo demanda, de auto de admisión y la comunicación de la Empresa PDVSA, y que consta en fecha de fecha 30 de agosto de 2021, inserta al folio 95 del Cuaderno de Medidas, cuyos fotostatos deberán suministrados por las partes, declarándose en consecuencia nulo o irrito, así como todos los actos procesales posteriores, a tenor de lo establecido por la Sal.....