Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: EDUARDO JOSÉ LUGO GARCÍA y ARISYURIS TERESA GARCÍA GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-14.729.537 y V-14.318.687, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Autónomo José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, en fecha TRES (03) de AGOSTO del año Dos Mil (2000), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 26, Tomo 01, Folio 56 Vto., en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Registro Civil, durante el año Dos Mil (2000).