Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos expresados entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. En consecuencia, este Tribunal ordena librar oficio a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS IBERIA, C.A., a los fines de que efectúe las retenciones de Obligación de Manutención y sean descontados directamente por nómina por el departamento de Recursos Humanos de dicha empresa.