Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los CARMEN ELENA ALCOVEDES INOJOSA Y ALFONSO GARCIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.756.032 y V-8.865.957, respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron ante el Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 22 de Julio de 1.995, bajo el Nº 2.
En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que realicen la solicitud de liquidación de Bienes, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.