Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALFREDO JOSE CORTEZ ALVARADO y CARMEN MARIA PEREZ DE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.086.977 y V-10.757.947 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha Veinte (20) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 151, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de 1988.