Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA de PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesta por los ciudadanos: JUAN WILIAN ABREU GONZÁLEZ, LILIBET DE ABREU DE FERNANDES Y ASTRID MARÍA DE ABREU GONCALVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-3.935.584, V-3.936.134 y V-10.457.815, respectivamente, junto a su Abogada Apoderada: EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, en contra de los ciudadanos: MARÍA DOS ANJOS GONCALVES MÁRQUEZ, OSWALDO DE ABREU Y MARÍA GORETTI DE ABREU GONZÁLEZ, extranjera y venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. E-051.300, V-5.625.994 y V-8.735.293, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 777 del.....