este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide.
En cuanto a la devolución de los documentos originales consignados junto con el escrito libelar, se ordena la devolución de los mismos, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin, se ordena el archivo del mismo, una vez recibidos los mencionados originales.-