Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ERIKA MARIA PAEZ URIBE y FREDDY ORLANDO CORREA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.695.540 y V-7.214.400 en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el jefe Civil de la Parroquia Jose Antonio Paez del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Diecinueve (19) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 86, Tomo I, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Despacho del expresado Registro Civil, durante el año de 1998.