Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos VICTOR PEREZ GUTIERREZ y ANA SOLEDAD LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.720.403 y V-4.392.518, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 05 de Marzo de 1983, bajo el Nº 201.
Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.