Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana INELDA MORA DE OSBORNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.277.173, a través de su Apoderada Judicial, Abogada MARIA ALVREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.222, en contra del señor ROBERT OSBORNE, de nacionalidad Británica, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.994.097, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 09 de agosto de 1.982, ante la autoridad correspondiente en el Distrito de Surry Notren, Londres, Inglaterra, signada con el N° 141, la cual fue in.....