Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: SCARLETT NOELI NIEVES CANONICO y RAYMIR JOSÉ RAMIREZ ORTEGA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Despacho de la Dirección del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha PRIMERO (1º) de Enero del año Dos Mil Dos (2002), según consta de la Partida de Matrimonio que corre inserta bajo el ACTA 28, Folio 55, en los Libros de MATRIMONIOS CIVIL, llevados por ante el Despacho de la Dirección del expresado Registro Civil, durante el Año Dos Mil Dos (2002).