Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA INCOMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.042.172, Inpreabogado N° 125.934, en su carácter de Coapoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VENTAURI METAL, C.A., contra el auto dictado en fecha "16 de Septiembre de 2011", por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, conforme a lo establecido al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de .....