Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador, la Jueza Ordena: al abogado PEDRO ANTONIO FLORES CALDERON, Inpreabogado N° 250.557, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.538.659, apoderado judicial de la ciudadana SONIA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.970.878; corrija la falta antes especificada para dar cumplimiento al requisito formal, exigidos y dogmáticamente establecido en el ordinal 2°, del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente; para que una vez consignado el mismo, este Tribunal se pronuncie sobre su Admisión.