Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano NICOMEDES ARESTIGUETA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-338.178 asistido por el abogado CRUZ EDGAR DELGADO, Inpreabogado Nro. 26.953, contra la ciudadana: ANGÉLICA RIVERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.934.517, en consecuencia DISUELTO el Vínculo Conyugal contraído en fecha 09 de junio de 1966, por ante el Concejo Municipal del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, quedando asentado en el libro respectivo de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1966, bajo el N° 23. SEGUNDO: .....