este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Concejo, Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, determinada así; Donde dice: "...RODRIGUEZ DE ABREU...", siendo el apellido correcto del Padre del Solicitante: "...RODRIGUES D´ABREU...". Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.