Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DELSY YAMILET OSIO MATUTE venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 9.690.586, debidamente asistida por las abogadas: AURISTELA DEL VALLE BRITO Y JANE MATUTE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 142.819 y 55.252 respectivamente, ejercida en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Accidental del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 18 de enero de 2.010 dictada por el abogado LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.647.354, en su condición de Juez Accidental de dicho Juzgado, toda vez que habiéndose presentado la posibilidad de ejercer las acciones ordinarias pertinentes en contra de la decisión mencionada, estas no fueron ejercidas.....