Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la tacha de instrumento público vía incidental, incoada por el ciudadano NICOLAS A. DORTA CHANGIR, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 21.990, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA DORTA SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.365.775, parte demandada en el presente juicio; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.