Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 785, DECLARA firme la partición de bienes.-
Finalmente, como consecuencia de la declaración anterior, este juzgador ordena la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr la liquidación amistosa y evitar la subasta pública de los bienes que integran la comunidad, por lo que se acuerda notificar a los ciudadanos OLGA GENOVEVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.368.511, y RIDE ALBERTO BELISARIO ESCOBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.228.556, domiciliado en la calle Campos Elias, N° 42, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, para el acto que tendrá lugar a las 11:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificació.....