Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador, del Juez, ordena al Accionante, Abogada EIRA OVALLES LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.430.575, Apoderada Judicial de la ciudadana PEDRA HERMINIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.286.962, corrija la omisión, cumpliendo el requisito formal exigido en el ordinal 4° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; aclarando los términos de su pretensión, por cuanto del petitorio se observa contradicción.