Dado lo anterior, se decreta, por ser procedente, MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un constituido por un apartamento ubicado en el primer piso, signado con el No. 1-A del Edificio Residencias Almar, situado en la Calle Alas, Barrio Lourdes, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, consta de tres (03) habitaciones dos (baños), una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, un (01) puesto de estacionamiento, linderos generales: NORTE: José Zambrano, SUR: Pablo Zambrano, ESTE: Calle Alas, y OESTE: Pasillo Central del Primer Piso, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2022, bajo el No. 2025-2026, folio 2338-2339.
No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interes.....