Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda incoada por el Abogado ROBERT GRUBER BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.098, procediendo con el carácter de Apoderado de la ciudadana CORNELIA ALEXATOS DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.377.478, contra el ciudadano LUÍS VELASQUEZ HERNANDEZ, quien en venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-8.730.459, por DESALOJO y DAÑOS Y PERJUICIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 78 ejusdem y 33 Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Dado.