Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE GREGORIO LUNA y MILIATZI YOMAIRA SILVA LANDAEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.931.713 y V-8.769.870 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Mellado del Estado Guarico, en fecha 29 de Agosto de 1.986, anotado bajo el Nº 49, Folio 086 Vto, al 087 Fte y Vto.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las.....