Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS MIGUEL VIVAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.573.983 contra los ciudadanos MARGARETH DEL VALLE RUIZ ORELLANO y EDUARDO JOSE OLIVEROS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.406.668 y V-13.954.839 respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SIN CENTAVOS (7.000,00 $USA), es de.....