Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LUIS ALIRIO QUINTERO y CARMEN DILIA ESCALONA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.129.406 y V-10.962.435, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Estado Aragua, en fecha 30 de Marzo de 1989, bajo el Nº 04.
Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.