Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena al Accionante, Abogadas en ejercicio EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, ambas supra identificadas, corrija la omisión, cumpliendo el requisito formal exigidos en el ordinal 2° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; indicando la persona a quien demanda ni el domicilio del mismo, para proveer sobre su admisión. A los efectos del control de entrada de causas, se le asigna el Número ____________________.
EL JUEZ PROVISORIO,