este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones expuestos por las partes, acuerda proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada; Y por cuanto en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2001, éste Tribunal mediante oficio Nº 0951-01, ordenó suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha Ocho (08) de Agosto del 2000, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno según Oficio Nº 894-2000, en tal virtud se da por terminado el presente Juicio, y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente signado bajo el Número 00-7727, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.