Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: VÍCTOR JOSÉ SANTORO SIERRA y JEXIAN MARIA DORIA DE SANTORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.686.960 y V-16.406.697, respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha DIEZ (10) de DICIEMBRE del año Dos mil Cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 623, de los Libros de Registro Civil llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio antes identificado, durante el año Dos Mil Cinco (2005).-