Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN de HIPOTECA interpuesta por el ciudadano: RAMON SALVADOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-314.156, domiciliado en la Calle Ricaurte Nº 23-B Turmero Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; contra la JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA PARAIMA en la persona del ciudadano LUÍS MARCANO COELLO; cuyo objeto es un bien inmueble compuesto por un terreno que mide: Doce Metros (12 mts) de frente por veintitrés metros con sesenta centímetros de fondo, ubicado en calle Ricaurte, distinguido con el Nº 23-B, Turmero, Municipio, Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar de casa de mi propiedad del cual formo.....