Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el punto previo relativo a la impugnación de la estimación de la demanda por exagerada interpuesta por el ciudadano JOSE ABRAHAM REBOLLEDO SALAZAR; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Resolución del contrato de compromiso de compra-venta, incoada por el ciudadano GUSTAVO MANUEL AQUINO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.458.751, contra el ciudadano JOSE ABRAHAM REBOLLEDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.810.014; TERCERO: Se condena al demandado reconviniente a la entrega libre de personas y cosas, del inmueble ubicado en Calle Los Mangos del barrio Colinas de Vallecito, Rosario de Paya, J.....