Por todo lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el JOAN ANTONIO CORDOVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.701.703, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS TELENET C.A., contra la ciudadana MARIELA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.792.823.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales. Publíquese, Regístrese. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil y a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o .....