Por lo anterior, este tribunal considera que una solicitud efectuada por un querellante Interdictal en el sentido de que un tribunal de Primera Instancia Civil "ejecute" directamente el decreto de "amparo, restitución o secuestro" de acuerdo a la primera fase del procedimiento interdictal (por perturbación o despojo) es querer que el mismo actúe fuera del ámbito de su "Competencia Funcional" atribuida por la Ley y Resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas (RESOLUCIÓN N° 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia), puesto que tales "medidas" no se circunscriben a las típicas de embargo o secuestro sino en general de las que disponen los Juzgados de Instancia en el marco del Poder Cautelar General de la Jurisdicción, como lo son no sólo todas las Medidas Ejecutivas sino también las Preventivas, que como en casos interdictales puedan dictarse prima facie: "amparo provisional a la po.....