Ahora bien, al libelo presentado se contempla que si bien del escrito se desprende la identidad del demandado, ciudadano VICTOR CUBAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.727.187, no obstante, es destacable que la parte actora no señaló el domicilio de dicho ciudadano, quien es la parte demandada en la presente causa, en tal sentido, no fueron llenados los extremos determinados por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concretamente en lo referente al numeral segundo de dicho artículo.
Dado lo anterior, y con vista a la omisión determinada en el escrito de demanda, este Tribunal Ordena: mediante la ANALOGÍA JURÍDICA del "DESPACHO SANEADOR", por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada en original fecha 14 de Octubre del año 2022, por JUAN PABLO ZEIDEN MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°68.202, apoderado judicial del ciudadano ROGER CUBAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.542......