Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Juzgadora de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ENTREGA MATERIAL interpuesta por el abogado ANGEL GREGORIO PEROZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.132.743 e Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°194.893. Con teléfono de contacto 0416-587.01.88/0244-395.79.66 y correo electrónico de contacto catedratico1920@gmail.com, apoderado judicial de la ciudadana NOEMI JOSEFINA TORRES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.427.740, por el no agotamiento del procedimiento administrativo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. No hay condenatoria .....