este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, e igualmente al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: "...MARÍA JOSEFINA ECHEVERRIA DE HERNANDEZ...", siendo el Apellido correcto de la MADRE de la Representada supra identificada: "...MARÍA JOSEFINA ECHEVARRIA DE HERNANDEZ..."; Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee .....