Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Matrimonio, solicitada por la ciudadana GLADYS MARGARITA GUEVARA DE NARVAEZ, ampliamente identificada en autos, a los fines de dejar constancia que lo correcto es ALEJANDRINA LOVERA OVALLES. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil de Municipio José Ángel Lamas, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.