En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA la Obligación, en virtud del pago realizado por la parte demandada, según manifestación de la propia actora, y por cuanto el mismo ha llegado a su fin, se ordena el archivo del mismo. Así mismo, se ordena la devolución de la original consignada, previa certificación por Secretaría. Y así se decide