Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CÉSAR LEONARDO GUEVARA VALERA y NOHEMÍ NOHELIA VILLA TEJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.092.854 y V-13.553.539, respectivamente, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha TRECE (13) de ABRIL de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 25, Folio 79 Fte., 80 Vto., y 81 Fte., del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz.....