este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONFESO al ciudadano JOSÉ LUIS CORREIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.688.694, domiciliado en el Conjunto Residencial Los Nísperos, Torre C, Apartamento 86, Piso 8, Turmero, Estado Aragua; SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES vía intimatoria, interpuesta por los ciudadanos ROSANGEL ARISTIMUÑO CARRILLO y FRANCISCO EDUARDO REYES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.693.872 y V-6.845.507, respectivamente, y de este domicilio, representados por su Apoderada Judicial, ABG. SARELDA ARÉVALO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.129.013, Inpreabogado Nº 112.291. Todo de conformidad a lo establecido en lo.....