Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUNSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo el requisito que indica el artículo 340, ordinal 5°, referida a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, promovida por por el abogado LEONARDO CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 253.037, apoderado judicial de la parte demandada. Y así se declara. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se establece. TERCERO: Procédase a la contestación conforme a lo establecido en el artículo .....