en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la OPOSICIÓN A LA MEDIDA decretada en fecha 20 de noviembre de 2015, de Prohibición de Enajenar y gravar, formulada por el abogado VICENTE AMENGUAL SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula número 7178, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles "INVERSIONES Y TRANSPORTE GONACA C.A. e "INVERSIONES JJGG C.A.", parte demandada, en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por el ciudadano LUIGI GIOVANNI MARTINO DI IORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.819.964. SEGUNDO: Se confirma la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2015, sobre inmuebles propiedad de la parte demandada, así mismo, MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad del demandado, adquirido .....