Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la OPOSICIÓN A LA MEDIDA decretada en fecha 20 de Diciembre de 2016, de Prohibición de Enajenar y gravar, formulada por la ciudadana KISLENY DEL CARMEN MOFFI GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.819.073, debidamente asistida por el abogado RAMON RAFAEL MONTILLA PADRON, venezolano, mayor de edad abogado inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 151.416. Se deja constancia que la presente decisión es dictada dentro del lapso. Y ASÍ SE DECIDE.