Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUIS RAMON URBINA SILVA y RAIZA ARACELY AGRAZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.191.102 y V-19.206.071 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía; contraído en fecha 24 de enero de 2006, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Acta Nº 01, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil por la Junta Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora, Estado Aragua, durante el año 2006, la cual fue consignada en Original y cursa al folio CUATRO (04) del presente expediente.-