Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición realizada por el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 18.971, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CAGUA, C.A., RiF. N°J-075062191, contra las pruebas presentada por el demandado reconviniente conformes a los términos antes indicados. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición realizada por el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 18.971, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CAGUA, C.A., RiF. N°J-075062191, contra las pruebas presentada por el tercero llamado a la .....