Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARÍA GUILLERMINA MARVAL MARTINEZ y GULLERMO PRIMITIVO MALAVE CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.976.079 y V-10.756.127, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha VEINTISEIS (26) de FEBRERO del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 080, Tomo 01, Año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Dirección del .....