este Tribunal con la probanza que consta en autos de la Partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que escriban correctamente lo siguiente, donde está asentado: "...hoy; SIETE (07) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (1962)...", debe asentarse: "...hoy; SIETE (07) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (1962)..."; Así mismo donde esta asentado: "...una niña por; LUISA NIEVES DE YZZO...", debe asentarse: "...L.....