este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del contenida en el artículo 346, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: DECLINA la competencia territorial al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. A tal efecto, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 69 ejusdem, sin que las partes soliciten la Regulación de Competencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones anexas al oficio correspondiente; TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. Cúmplase.-