Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: LEONIDAS VIDAL y CELIA MARGARITA JIMÉNEZ TOLEDO, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.840.357 y V-6.055.976, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Catorce (14) de Abril de 1992, según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 294, Tomo 2, del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS respectivo.