Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en los mismos términos allí expresados por ambas partes, anteriormente identificados; en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; en relación a la Solicitud sobre Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el Inmueble objeto de este litigio, acordada por esta Instancia en fecha 11 de Marzo de 2011, según oficio N° 11-0156, este Tribunal acuerda Levantar dicha Medida, en consecuencia se Ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua. Así se decide.