Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos entre las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Así mismo, se mantiene la medida de retención de Treinta y seis (36) mensualidades, a razón del Veintiocho (28%) del salarios mensual, del ciudadano JOSE VIDAL MONTILVA RAMIREZ, en caso de finalización de la relación laboral del mencionado ciudadano, con dicha empresa, monto que deberá ser remitido mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa NESTLE, C.A., participando lo acordado.